Danilo Medina tuvo visión profética cuando adelantó que lo próximo que solicitaría el sector de Hipólito Mejía sería la renuncia de los actuales miembros de la Junta Central Electoral, despropósito que se acaba de consumar. Se trata de un absurdo que la JCE debió ignorar porque los señores que la intimaron no tienen potestad de ley para ello. Los partidos se expresan ante la JCE por vía de su delegado, o por vía directa de su presidente o secretario general, cualquier otra cosa es chercha.
A los mismos señores que organizaron la controversial convención perredeísta en coordinación con la JCE, a la que acudieron a rendir un informe final después de los cuestionados resultados, se les ha ocurrido ahora que el evento que escogió a Hipólito Mejía es ilegítimo, porque se llevó a cabo bajo un arbitraje supuestamente ilegal.
Lo que alegan los intimantes es que los miembros de la JCE deben cesar en el desempeño de sus funciones porque carecen de legalidad hasta tanto no sean designados los integrantes del Tribunal Superior Electoral, y les advierten que de no obtemperar tal requerimiento son pasibles de las penas contempladas en el artículo 258 del Código Penal.
Proponen que los anteriores integrantes de la cámaras Administrativa y Contenciosa reasuman sus funciones.
Vergüenza deberían sentir, cuando a unanimidad, esto es, incluyendo la posición del doctor Eddy Olivares, el pleno ha tenido que formularles este recordatorio: “el 24 de enero del año 2011, mediante Gaceta Oficial 10604, se promulgó la Ley No. 29-11, que en su artículo 39 establece: “Se deroga la Ley No. 02-03, de fecha 7 de enero de 2003, que divide la Junta Central Electoral, entre otras disposiciones, así como cualquier ley o parte de ley que le sea contraria” por lo que el Congreso Nacional, mediante la acción legislativa correspondiente disolvió la división en cámaras y derogó en todos sus aspectos la precitada Ley”.
Lo que protegió sabiamente el legislador al disponer en forma transitoria en la Constitución que “los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes”, fue la legitimidad de las elecciones congresuales y municipales del 2010, puesto que las disposiciones constitucionales son de aplicación inmediata y la nueva Carta Sustantiva se promulgó cuatro meses antes de ese certamen.
Pero si la iniciativa es desacertada en lo jurídico, en lo político es una temeridad que no le reporta beneficio al PRD, porque si se hubiese podido reeditar el tribunal anterior, el magistrado Roberto Rosario continuaría al frente de la Cámara Administrativa, llevando a cabo el montaje de las elecciones, y, por otra parte, la suerte del PRD estaría en manos de un grupo de personas que esperan por designaciones en las altas cortes, que las confiere el Consejo Nacional de la Magistratura, controlado por Leonel Fernández, y una nueva JCE la escogería un Senado en el que el PRD no tiene representación.
Todo esto tiene una explicación: la variación de los números ha sido desconcertante para la campaña de Hipólito Mejía.
perspectiva ciudadana.
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