La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) anuló anoche la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del pasado 15 de noviembre que fue convocada por la facción del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que encabeza el licenciado Hatuey de Camps.
En esa reunión del CEN, declarada inválida por la JCE, fue en la que se decidió convocar la convención del PRD en que se eligió a De Camps como candidato a la Presidencia y la reunión en que fue proclamado candidato.
Asimismo, la Cámara Contenciosa de la JCE declaró, en cambio, regular y válida la reunión del CEN celebrada en la misma fecha por los precandidatos del PRD Milagros Ortiz Bosch, Rafael Suverbí Bonilla, Enamnauel Esquea Guerrero e Hipólito Mejía, por considerar que cumplió con las disposiciones estatutarias y las leyes vigentes en materia electoral.
Ambas decisiones recibieron el voto favorable del presidente de la Cámara Contenciosa, Salvador Ramos, y los jueces titulares José Luis Tavárez y Ramón Antonio Hernández Domínguez. En cambio, no fue votada por los magistrados Roberto Rosario y Luis Nelson Pantaleón.
La Cámara Contenciosa además reconoció como miembros del CEN del PRD a 601 personas, 501 de las cuales fueron la resultante del cruce de las dos nóminas que presentaron las dos partes en que está dividido el partido oficialista, y 70 diputados y senadores que le fueron adicionados y que adquieren la calidad de miembros de ese organismo, en virtud de lo que disponen los estatutos de la organización política.
En su cuarto ordinal, la resolución dispone que la Cámara Contenciosa de la JCE fiscalizará el proceso convencional convocado para el próximo mes de enero, para que se desarrolle de acuerdo con los estatutos y el reglamento.
Además ordenó la apertura del registro de inscripciones para que puedan inscribirse como precandidatos cualquier miembro del PRD que aspire a la nominación presidencial para las elecciones del 16 de Mayo del 2004 y que cumpla con las normas estatutarias y reglamentos vigentes en esa organización política.
En su ordinal tercero, la resolución declaró regular y válida en cuanto a la forma las dos reuniones extraordinarias del CEN celebradas el mismo día 15 de noviembre, una en el hotel El Embajador y la otra en la sede de la Internacional Socialista (IS), por cumplir las normas estatutarias.
"En cuanto al fondo, se acoge en todas sus partes y en consecuencia se declara válida la reunión extraordinaria del CEN del PRD reunido en el hotel El Embajador, convocada por los señores doctora Milagros Ortiz Bosch, doctor Rafael Suverbí Bonilla, doctor Enmanuel Esquea Guerrero e ingeniero Hipólito Mejía, por cumplir con las disposiciones estatutarias y las leyes vigentes en materia electoral por tener el quórum válido para sesionar según lo establece esta resolución, y por tanto sus decisiones son oponibles a todos los interesados y miembros del PRD, con todos sus efectos jurídicos", agrega.
En su letra C del mismo ordinal tercero se expresa que "en cuanto a la segunda reunión extraordinaria celebrada en la casa 52c de la calle Rafael Augusto Sánchez, local de la Internacional Socialista, se declara nula por no reunir la misma el quórum necesario establecido mediante esta resolución, de conformidad a los estatutos del PRD para sesionar".
Esta "segunda" reunión del CEN fue convocada por los licenciados De Camps, en su calidad de presidente, y por Félix Alburquerque, secretario de Actas, quienes a su vez representan en la litis a los precandidatos Ramón Alburquerque, José Rafael Abinader y Rafael Flores Estrella, según la resolución de la Cámara Contenciosa.
También la Cámara Contenciosa declaró inadmisible la intervención del diputado Osval Sandívar Mota, notificada por el Ministerial Martín Rubiera Reyes, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
Los magistrados Roberto Rosario y Luis Nelson Pantaleón habían sometido un proyecto de resolución que les fue rechazado.
Ese proyecto, entre otras cosas, declaraba nulas ambas reuniones del CEN, y otorgaba un plazo de 45 días para la convocatoria a una convención en la que se reconozca y proteja el derecho constitucional de cualquier miembro del PRD que reúna los requisitos establecidos por la Constitución de la República y los estatutos del partido oficialista.
Aunque el conocimiento del caso del PRD se inició a las 5:00 de la tarde y concluyó a las 8:00 de la noche, fue a las 10:55 cuando el secretario de la Cámara Contenciosa, Nelson Vargas, dio a conocer a la prensa el dispositivo de la resolución.
Ninguno de los jueces del órgano contencioso quiso referirse al tema.
- LOYDA PEÑA - Redactora de Hoy
eso da pena que lo peledista recurran a esto , eso es pasado el presente es el hambre q tiene el pueblo dominicano , y la corrupcion de este gobierno eese es el presente elfuturo es hipolito mejiaen el palacio nacional...
ResponderEliminarlos pueblos que olvidan el pasado esta condenado a volver a repetirlo.
ResponderEliminarsiempre palante nunca patras.
ResponderEliminar